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Resumen de VERIFACTU

Resumen simplificado del Reglamento VeriFactu

¿Qué es VeriFactu? El reglamento VeriFactu es una normativa que obliga a las empresas y autónomos a adaptar sus programas informáticos de facturación para mejorar el control fiscal y evitar fraudes.

Obligaciones principales:

  • Programas informáticos adaptados: Deben garantizar integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación y accesibilidad de los registros de facturación.

  • Integridad e inalterabilidad: No pueden modificarse registros sin dejar rastro. Cada factura tiene un código digital único (hash).

  • Trazabilidad: Todas las operaciones deben estar registradas cronológicamente.

  • Conservación: Guardar registros durante al menos 4 años (o hasta 10 años en ciertos casos).

  • Registro de eventos: Todo cambio debe quedar documentado.

  • Comunicación a Hacienda: Voluntaria, pero posible mediante sistemas preparados.

Calendario de implantación:

  • Desarrolladores de software: Antes del 29 de julio de 2025.

  • Empresas (Impuesto Sociedades): Antes del 1 de enero de 2026.

  • Empresas (en el SII): No se les aplica; siguen como ahora

  • Autónomos y otros: Antes del 1 de julio de 2026.

Excepciones:

No están obligados los autónomos en régimen simplificado de IVA, sector agrícola, ganadero y pesquero, suministro eléctrico, entidades financieras o quienes ya utilicen el Sistema de Información Inmediata (SII).

Marketing y mentiras

Este fin de semana recibí un email titulado "La factura electrónica OBLIGATORIA ya está aquí", y basándose en ello procedía a intentar vender un programa de facturación
Por supuesto, ese título es totalmente falso: para empezar, la factura electrónica y VERI*FACTU son temas independientes, incluso de distintos ministerios
De la factura electrónica aún no hay nada en firme, ni fechas, ni nada de nada. Casi podríamos decir que es "un rumor sin confirmar"
Y desde luego, ningún cliente o proveedor puede obligarles (legalmente) a emitir o recibir facturas electrónicas

 

VERI*FACTU: No existen programas preparados

Algunos fabricantes de programas están engañando a la gente dando a entender que sus programas están preparados para VERI*FACTU
Eso es, sencillamente, mentira. Porque es imposible: aún no se ha publicado la orden ministerial con el reglamento concreto que los programas hemos de aplicar

A día de hoy, ¿qué sabemos con certeza?

  1. Cuando se publique el reglamento, las empresas de programación tendremos 9 meses para adaptar nuestros programas  al mismo. Una vez pasados los 9 meses, no podremos poner en circulación programas no adaptados
  2. La ley marca el 1/Julio/2025 como fecha de implantación para todas las empresas: Aunque por otra parte la ley marcaba otros plazos, éste se impone. Se cree que este plazo vaya a ser prorrogado, al menos para las empresas que facturen menos de 8 millones de euros. Pero es una creencia; en este momento impera el 1/07/2025
  3. ¿Estará CyberMAX preparado? Por supuesto; desde CYBER seguimos puntualmente la evolución de todo esto, e internamente trabajamos con los distintos borradores e indicaciones que van surgiendo
  4. ¿Por mi parte, qué tendré que hacer? Actualizar el programa a la versión que publicaremos; las versiones pre-VERI*FACTU quedarán bloqueadas a partir de esa fecha, para evitar el incumplimiento de la ley
  5. Las empresas que están en el SII no tendrán que aplicar VERI*FACTU: No tiene mucha lógica, porque VERI*FACTU es más duro, pero de momento es así.
  6. Hay dos modalidades de aplicación de VERI*FACTU: Aquella en la que se suben las facturas a la AEAT en el momento de generarlas, y aquella en que se suben bajo petición
  7. El 99% va a aplicar la modalidad 1 (subida inmediata): Es lo que quiere la AEAT, y aquellas empresas que se acojan a la modalidad 2 tendrán inspecciones (la excusa es que la AEAT no tiene sus facturas) que no tendrán las de la modalidad 1. Además, si alguien en modalidad 2 pierde datos de facturas por el motivo que sea (virus, avería, robo, incendio, explosión... da igual), se le va a caer el pelo
  8. Una vez generada una factura, no se va a poder modificar: número, fecha, cliente, importes... nada se podrá modificar; si un programa permite modificarlo, el programa no cumple la ley, y se le caerá el pelo a la empresa de programación y a la empresa usuaria. Lo más probable es que al ir a introducir una factura nueva, los programas no permitamos que el usuario indique ni el número de factura ni la fecha de factura
  9. Mi empresa es pequeña, ¿se me aplica esto?: Solo están fuera los que están en el SII
  10. Pero yo solo emito tickets, ¿de verdad que se me aplica esto?: Sí. Los tickets son facturas simplificadas, y claro se aplica

Nuestro email de ayuda soporte@cyber.es está disponible para cualquier aclaración al respecto